El RD 163/2014, de 14 de marzo, es el real decreto que creó en España el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Lo aprobó el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y desde entonces fue la norma de referencia para las organizaciones que querían calcular, reducir y compensar sus emisiones de forma reconocida. Hoy ya no está en vigor: lo ha derogado el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, publicado en el BOE el 12 de abril de 2025 y vigente desde el 12 de junio de 2025. En esta página te explicamos qué estableció el decreto de 2014 y qué ha cambiado con el nuevo.

Qué creó el Real Decreto 163/2014

El decreto de 2014 puso en marcha un registro voluntario, adscrito a la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), con tres objetivos: que las organizaciones midieran sus emisiones de gases de efecto invernadero con un método común, que se comprometieran a reducirlas y que pudieran compensar parte de ellas con proyectos de absorción ubicados en España, como las repoblaciones forestales.

El registro se organizó en tres secciones:

  • Huella de carbono y compromisos de reducción: donde empresas, administraciones y otras entidades inscribían el cálculo de sus emisiones de un año.
  • Proyectos de absorción de CO₂: donde se inscribían los proyectos que capturan carbono, como plantaciones forestales.
  • Compensación de huella de carbono: donde quedaba constancia de las toneladas que una organización compensaba con alguno de esos proyectos.

Para reconocer públicamente el esfuerzo de cada organización, el registro de 2014 emitía un sello que mostraba su nivel de participación: Calculo (había calculado e inscrito su huella), Reduzco (había demostrado una reducción de sus emisiones) y Compenso (había compensado parte de ellas). Fue el elemento más visible del sistema y el que muchas empresas usaban en su comunicación y en licitaciones.

Por qué se sustituyó el RD 163/2014

El modelo de 2014 dependía por completo de la voluntad de cada organización. Con los años, la normativa climática española y europea fue pidiendo algo más: que las empresas de mayor tamaño y el sector público midieran sus emisiones de forma sistemática, las publicaran y se fijaran objetivos de reducción. El Real Decreto 214/2025 responde a eso. Mantiene el registro, pero añade obligaciones de cálculo y de planificación para determinadas organizaciones.

Qué establece el Real Decreto 214/2025

Quién está obligado a calcular su huella

El artículo 11.1 obliga a calcular cada año la huella de carbono de la organización, como mínimo en los alcances 1 y 2, a las empresas que deben presentar el estado de información no financiera, es decir, las incluidas en el artículo 49.5 del Código de Comercio y en el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, siguiendo el calendario de aplicación de la Ley 11/2018. El artículo 11.2 extiende la obligación a los departamentos ministeriales y a los entes del sector público estatal, que además tendrán que incluir el alcance 3 a partir de la huella de 2028. Para las empresas, el alcance 3 es voluntario.

Plan de reducción

Junto con la huella, las organizaciones obligadas deben elaborar un plan de reducción con un objetivo cuantificado, un horizonte mínimo de cinco años y coherente con el Acuerdo de París y con la neutralidad climática en 2050. Esta obligación se aplica desde el 1 de enero de 2026 para la huella del año 2025.

Publicación

La huella y el plan tienen que estar publicados de forma libre y accesible en la web de la organización. Las empresas pueden hacerlo dentro de su informe de sostenibilidad.

El registro y la inscripción

El artículo 2 conserva las tres secciones del registro: a) huella de carbono y compromisos de reducción; b) proyectos de absorción de CO₂; c) compensación. Para las empresas, incluso las obligadas a calcular, inscribirse sigue siendo voluntario. Para los organismos públicos estatales es obligatorio.

Verificación

La huella debe verificarla una entidad acreditada, conforme a la ISO 14064 o al GHG Protocol. Hay excepciones: las pymes, asociaciones, fundaciones, cooperativas y administraciones que inscriban solo los alcances 1 y 2 y usen los factores de emisión publicados por la OECC quedan exentas de verificación.

Las inscripciones anteriores

Según la disposición adicional cuarta, lo inscrito con el RD 163/2014 sigue siendo válido, con las actualizaciones que exija el nuevo real decreto.

Comparativa: RD 163/2014 frente a RD 214/2025

CAMBIO NORMATIVO

Qué cambia del RD 163/2014 al RD 214/2025

RD 163/2014 RD 214/2025
Cálculo de la huella Voluntario para todos ✔ Obligatorio para empresas con estado de información no financiera y sector público estatal
Alcances mínimos Según los requisitos del registro ✔ Alcances 1 y 2; el 3, voluntario para empresas y desde la huella de 2028 para el sector público estatal
Plan de reducción Compromiso voluntario ✔ Objetivo cuantificado a 5 años como mínimo, desde la huella de 2025
Publicación en la web ✘ No se exigía ✔ Libre y accesible, o en el informe de sostenibilidad
Inscripción en el registro Voluntaria Voluntaria para empresas; obligatoria para organismos públicos estatales
Secciones del registro Huella, absorción y compensación Las mismas tres secciones
Inscripciones ya hechas — ✔ Siguen válidas, con las actualizaciones que pida el nuevo decreto

La lectura práctica es sencilla. Si tu empresa presenta estado de información no financiera, ya no puede tratar la huella como un proyecto voluntario: tiene que calcularla cada año, fijarse un plan de reducción y publicar ambos. Si no está obligada, puede seguir inscribiéndose como antes, y muchas lo hacen porque sus clientes o las licitaciones públicas se lo piden.

Qué hacer si tu empresa estaba inscrita o se va a inscribir

Si inscribiste tu huella con el RD 163/2014, la inscripción sigue valiendo, pero conviene revisar qué actualizaciones exige el nuevo marco antes de la próxima. Si es la primera vez, el cálculo debe seguir una de las metodologías admitidas: la ISO 14064 o el GHG Protocol. El sello se mantiene con el nuevo real decreto (art. 3.2): comprueba sus condiciones de uso en el Ministerio para la Transición Ecológica antes de usarlo en tu comunicación.

En Taller de Ingeniería calculamos la huella, preparamos el plan de reducción y la documentación, y te acompañamos durante la verificación y la inscripción. El procedimiento completo está explicado en nuestra página del Registro Nacional de Huella de Carbono, y el resto de servicios de cálculo, en la sección de huella de carbono.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RD 163/2014?

Es el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, que creó el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Estableció un sistema voluntario para que las organizaciones inscribieran su huella, sus compromisos de reducción y sus compensaciones.

¿Sigue vigente el Real Decreto 163/2014?

No. Lo derogó el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, publicado en el BOE el 12 de abril de 2025 y en vigor desde el 12 de junio de 2025. El registro se mantiene, ahora regulado por la nueva norma.

¿Qué empresas están obligadas a calcular su huella de carbono?

Las que deben presentar estado de información no financiera según el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, con el calendario de la Ley 11/2018. Deben calcular cada año los alcances 1 y 2, elaborar un plan de reducción y publicarlos en su web.

¿Es obligatorio inscribirse en el registro de huella de carbono?

Para las empresas, no: la inscripción es voluntaria aunque estén obligadas a calcular su huella. Es obligatoria para los departamentos ministeriales y los entes del sector público estatal.

¿Qué pasa con las huellas inscritas con el RD 163/2014?

Siguen siendo válidas. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 214/2025 las mantiene, con las actualizaciones que exija la nueva regulación.

¿Hay que verificar la huella de carbono?

Con carácter general, sí, por una entidad acreditada y conforme a la ISO 14064 o al GHG Protocol. Quedan exentas las pymes, asociaciones, fundaciones, cooperativas y administraciones que inscriban solo los alcances 1 y 2 usando los factores de emisión que publica la OECC.

Adapta tu huella al nuevo real decreto

Si no tienes claro si tu empresa está obligada o qué tienes que actualizar de una inscripción anterior, cuéntanos tu caso y lo revisamos contigo. Contacta con Taller de Ingeniería.