Registro de estaciones de servicio para vehículos a gas
El registro de una estación de servicio para vehículos a gas cierra un expediente con proyecto, inspección inicial y comunicación a la Comunidad de Madrid. Te ayudamos a prepararlo para estaciones de GLP, GNC o GNL.
Qué documentación suele ser crítica
Qué debes evitar
Qué te ofrecemos
Qué norma rige una estación de gas
Estas estaciones no dependen del reglamento de instalaciones petrolíferas, sino del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (Real Decreto 919/2006) y, en concreto, de su instrucción ITC-ICG 05, «Estaciones de servicio para vehículos a gas».
La ITC cubre el almacenamiento y suministro de:
- GLP a granel (autogás);
- gas natural comprimido (GNC);
- gas natural licuado (GNL);
- hidrógeno en fase gas, incorporado también a su ámbito.
Se aplica a las estaciones nuevas y a las ampliaciones de las existentes. Distingue dos tipos:
- Acceso restringido: solo acceden un número limitado de personas, con formación específica bajo la responsabilidad del titular. Es el caso habitual de una flota que reposta en sus cocheras.
- Acceso libre: todas las demás.
Queda una excepción que conviene conocer: los equipos de uso propio para suministrar GNC con un caudal máximo inferior a 10 m³/h y sin almacenamiento intermedio están fuera de la ITC. A efectos de instalación, puesta en servicio e inspección se tratan como aparatos a gas conectados a la instalación receptora.
ITC-ICG 05
Norma de diseño según el carburante
Para GNC, GNL e hidrógeno la ITC también remite a las especificaciones de la Directiva 2014/94/UE y sus reglamentos delegados desde su fecha de aplicación. El listado de normas con su edición está en la ITC-ICG 11, así que comprueba en ella cuál rige antes de cerrar el proyecto.
Sin autorización administrativa, pero con proyecto
La ITC lo dice de forma expresa: construir una estación para vehículos a gas no precisa de autorización administrativa. Eso se refiere a la norma de seguridad industrial; la estación necesita igualmente los permisos urbanísticos y ambientales que le correspondan, que no regula esta instrucción.
Lo que sí exige, sin distinción de tamaño, es un proyecto elaborado por técnico competente. No hay vía de memoria técnica. Su contenido mínimo incluye:
- objeto, ubicación y propiedad, autor, titular y reglamentación aplicable;
- descripción, planos y cálculos justificativos, con planos de detalle;
- diagramas de flujo, de conexión y del circuito eléctrico;
- pruebas y ensayos a efectuar;
- funcionamiento, explotación, mantenimiento y revisión;
- documentación de seguridad y planes de emergencia;
- presupuesto general.
Fíjate en que el proyecto debe contener ya la explotación y el mantenimiento. No lo redactes como una instalación receptora grande dejando esa parte para el final: después tendrás que entregar un plan de mantenimiento a la Administración.
Los compresores, depósitos y botellas de almacenamiento deben revisarse también desde el reglamento de equipos a presión (Real Decreto 809/2021). Qué le aplica a cada uno depende de su configuración, y conviene resolverlo en el proyecto.
De la obra a la puesta en servicio
La secuencia está muy marcada y el orden importa: el gas no llega hasta que hay certificado de inspección.
ITC-ICG 05, APARTADO 4
El recorrido del expediente
- Técnico competente
- Normas según carburante
- Empresa instaladora de gas
- Bajo supervisión del director de obra
- Organismo de control
- Ensayos y verificaciones
- Primer suministro con el certificado
- 15 días hábiles a la Comunidad
El plazo de comunicación se cuenta desde la fecha del primer llenado.
- Ejecución. La instalación de gas la hace una empresa instaladora de gas. El resto de la estación queda bajo responsabilidad del titular.
- Pruebas. Terminadas las obras, la empresa instaladora realiza las pruebas previstas en la norma aplicable, supervisada por el director de obra, y anota el resultado en el certificado.
- Inspección inicial. La lleva a cabo un organismo de control, asistido por la empresa instaladora y por el director de obra. Durante los ensayos, ambos deben tomar las precauciones de la norma UNE 60250.
- Certificados. La empresa instaladora emite el certificado de instalación; el organismo de control, el de inspección; y el director de obra, el suyo, con anexos sobre protección contra la corrosión, relleno de la fosa de depósitos, actas de pruebas y lista de componentes, además de las variaciones respecto al proyecto.
- Disposición de servicio. Con el certificado de inspección, la instalación queda en disposición de servicio y el titular puede pedir el primer suministro.
El registro en la Comunidad de Madrid
Ojo con el orden: la comunicación a la Administración se hace después del primer llenado. El titular o su representante legal dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles desde esa fecha. La regla general del reglamento son treinta días, pero en esta instalación rige el plazo específico de la ITC.
En Madrid el trámite se llama «Puesta en Servicio Vehículos de Gas» y se hace solo por medios electrónicos. La documentación que pide la sede es:
- proyecto;
- certificado de dirección de obra;
- certificado de instalación;
- certificado de inspección;
- plan de mantenimiento, propio o con contrato externo;
- justificante de pago de la tasa, que varía según la inversión.
La ITC añade la fecha en que el distribuidor hizo el primer suministro, así que guárdala y deja constancia. La dirección general competente emite después un documento de recepción de la documentación dirigido al titular. Como se presenta con la estación ya llena, ten el expediente listo antes del primer llenado.
Ejemplo 1. Una empresa de autobuses de Getafe instala una estación de GNC en sus cocheras, con compresor y almacenamiento, para uso exclusivo de sus conductores formados. Es una estación de acceso restringido dentro de la ITC-ICG 05, con proyecto, empresa instaladora de gas e inspección inicial. Al ser de uso propio no se libra del expediente: lo que la excepción deja fuera son los equipos de menos de 10 m³/h sin almacenamiento intermedio.
Estaciones mixtas con carburantes líquidos
Si añades gas a una gasolinera existente, el expediente tiene dos partes. La instrucción MI-IP 04 (Real Decreto 706/2017), en su capítulo XI, reparte las normas por zonas: hidrocarburos líquidos por el reglamento petrolífero, gases por el Real Decreto 919/2006 y recarga eléctrica por el reglamento de baja tensión. Además, incorporar combustibles gaseosos es modificación sustancial para esa instrucción.
La Comunidad de Madrid lo resuelve así cuando la instalación de MI-IP 04 tiene cambio de depositario: presentas la comunicación de modificación sustancial, porque pasa a ser instalación mixta, y solicitas la inscripción en el registro de estaciones para vehículos a gas. Son dos actuaciones. La parte líquida la explicamos en proyecto de instalación petrolífera, y el almacenamiento para distribución a granel en parques de almacenamiento.
Ejemplo 2. Una estación de servicio de Móstoles quiere añadir un surtidor de GLP. Hay que tramitar la modificación sustancial de la parte petrolífera y, además, la parte de gas con su proyecto, inspección inicial y comunicación. El proyecto debe tratar las zonas de cada reglamento sin mezclarlas, y conviene alinear el calendario para que ambos expedientes lleguen coherentes.
Mantenimiento e inspecciones periódicas
El titular responde de que la estación esté en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación. Debe hacer comprobaciones periódicas con su personal de explotación y cumplir lo que marcan las normas de cada carburante.
DESPUÉS DEL REGISTRO
Lo que queda a cargo del titular
ITC-ICG 05, apartado 5
Con independencia de su estado
Fecha, persona e intervención
Solo en estaciones de GLP
Cómo te ayudamos
Revisamos el proyecto, ordenamos la documentación previa al registro, comprobamos que los certificados encajan entre sí y damos apoyo en la puesta en servicio y en el control del mantenimiento. Gestionamos directamente trámites con administraciones autonómicas y portales oficiales. En nuestros trabajos publicados figuran la instalación térmica de Ahorramás en Guadalajara y las fotovoltaicas de baja tensión de estaciones de Renfe: son de otro campo, pero también obligan a coordinar instalador, inspección y registro. Para otros expedientes de este campo tienes registro y legalización de instalaciones.
Preguntas frecuentes
¿Sirve para estaciones de GLP, GNC y GNL?
Sí, los tres carburantes están en la ITC-ICG 05, y también el hidrógeno en fase gas. Cambia la norma de diseño de cada uno, pero la secuencia de proyecto, inspección inicial y comunicación es común.
¿Hace falta autorización administrativa para construir una estación de gas?
No. La ITC-ICG 05 lo indica de forma expresa. Sí necesita proyecto, inspección inicial y comunicación a la Comunidad, además de los permisos urbanísticos y ambientales que le correspondan.
¿Cuándo hay que presentar la documentación en Madrid?
En un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha del primer llenado, una vez finalizada con resultado favorable la inspección del organismo de control.
¿Una estación para mi propia flota también se registra?
Sí. La ITC se aplica tanto a las de acceso libre como a las de acceso restringido. Solo quedan fuera los equipos de uso propio de GNC con caudal máximo inferior a 10 m³/h y sin almacenamiento intermedio.
¿Cada cuánto se inspecciona una estación de gas?
Cada cinco años, por organismo de control a petición del titular. En las de GLP, esa inspección no incluye los depósitos, que siguen los criterios de las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos.
¿Qué pasa si además se suministran otros hidrocarburos?
La estación pasa a ser mixta. Cada zona cumple su reglamento y, en Madrid, si hay cambio de depositario, se presenta la modificación sustancial de la parte petrolífera y la inscripción de la parte de gas.
¿Quién puede montar la instalación de gas?
Una empresa instaladora de gas, que además hace las pruebas previas bajo supervisión del director de obra y emite el certificado de instalación. El resto de la estación queda bajo responsabilidad del titular.
¿Podéis preparar el expediente completo?
Podemos ayudarte a ordenarlo y revisarlo para que llegue con coherencia técnica y documental. Cuéntanos en qué punto está tu estación y vemos qué parte necesitas.
Si tienes una estación en proyecto o ya en obra, escríbenos desde contacto y revisamos qué falta antes del primer llenado.
