Registro de equipos a presión en Madrid
El registro de equipos a presión acredita ante Industria que tu instalación cumple el Real Decreto 809/2021. Clasificamos cada equipo, vemos si pide proyecto o memoria y preparamos el expediente para la EICI en la Comunidad de Madrid.

¿Qué se considera una instalación a presión?
En el contexto industrial, el término “instalaciones a presión” no alude solamente a calderas de vapor o compresores industriales; engloba un universo más amplio de equipos, desde depósitos para aire comprimido hasta tuberías industriales que transportan gases o fluidos a presión. Estos sistemas están regulados por el Real Decreto 809/2021, que impone una serie de requisitos técnicos y administrativos ineludibles.
En la práctica, el Reglamento de Equipos a Presión (RD 809/2021) se aplica a los equipos cuya presión máxima admisible supera 0,5 bar, ya trabajen por combustión, energía eléctrica o reacción química. Y con ello quedan sujetos a exigencias que abarcan desde la instalación hasta la inspección periódica y la documentación técnica certificada.
Obligaciones del titular de la instalación
El titular, llámese gerente de un taller mecánico, responsable de mantenimiento en una fábrica, o técnico de seguridad en una planta de producción, debe asumir un rol casi custodial: conservar los certificados, realizar inspecciones periódicas y asegurar que el equipo ha sido instalado por una empresa habilitada. Ignorar o posponer esta responsabilidad puede derivar, no solo en sanciones administrativas, sino en accidentes laborales de consecuencias irreversibles.
Se exige una declaración de conformidad, así como manuales de instrucciones, croquis de instalación y, en ciertos casos, un proyecto firmado por técnico competente. Estos documentos deben estar disponibles, no solo para auditorías internas o inspecciones autonómicas, sino también para eventuales revisiones de las autoridades competentes en seguridad industrial.
Inspecciones periódicas: una cuestión de legalidad y seguridad
¿A quién beneficia este servicio?
Documentación obligatoria para legalizar una instalación
Legalizar no es lo mismo que instalar. Aunque muchos equipos funcionen sin problemas desde el primer día, su funcionamiento carece de validez legal si no se acompaña de la documentación exigida. Se requiere certificado de instalación, declaraciones de conformidad de los equipos y memoria técnica o, en los casos que marca el reglamento, proyecto firmado por técnico competente.
Además, debes llevar al día un registro de inspecciones, mantenimientos, reparaciones y modificaciones. Este registro, a menudo olvidado o traspapelado, es vital para evitar sanciones y, sobre todo, para demostrar la diligencia del titular en caso de incidente.
Qué equipos entran y cómo se clasifican
Además de calderas y recipientes, el reglamento alcanza a acumuladores, intercambiadores, autoclaves y compresores, cuando su presión máxima admisible supera 0,5 bar. Las instalaciones frigoríficas tienen su propio reglamento y su registro de instalaciones frigoríficas. Para cada equipo analizamos la presión máxima admisible, el volumen, el fluido que contiene y su categoría de riesgo (de I a IV). De ahí sale el nivel de control necesario, desde una inspección visual hasta ensayos no destructivos.
Puesta en servicio: no todos los equipos se tramitan igual
El tipo de instalación y su encaje reglamentario condicionan la documentación que se exige, por eso conviene revisar el expediente antes de presentarlo. En la puesta en servicio revisamos:
- La documentación técnica asociada a la instalación.
- Las declaraciones responsables, cuando procedan.
- La identificación del titular.
- Los justificantes y anexos.
- La coherencia entre los certificados y el equipo realmente instalado.
No hace falta tener el expediente completo para empezar: es habitual que llegue a medias, montado con prisas o con dudas sobre el procedimiento correcto, y es justo ahí donde una revisión previa reduce el riesgo de error.
Modificaciones, traslados y errores frecuentes
Es frecuente encontrar equipos que llevan años funcionando sin haberse registrado ni inspeccionado, o titulares que confunden el mantenimiento con la inspección reglamentaria. También se olvida que modificar un equipo, ya sea cambiar su emplazamiento o su presión de trabajo, obliga a evaluarlo de nuevo según el reglamento.
Qué puedes externalizar con nosotros
- Legalización de equipos nuevos y, cuando sea viable, de equipos existentes.
- Gestión documental: manual de instrucciones, documentación del marcado CE, cálculos de diseño y pruebas de presión.
- Coordinación de las inspecciones periódicas de niveles A, B y C con quien deba hacerlas, con un calendario para no perder fechas.
- Informe técnico de adecuación tras reformas o traslados.
- Revisión y actualización de planos, esquemas y etiquetas de seguridad.
Qué equipos hay que registrar
El registro de equipos a presión es la inscripción de una instalación en el registro de Industria antes de ponerla en marcha, con el número que luego figura en su placa. La norma es el Reglamento de Equipos a Presión (REP), aprobado por el Real Decreto 809/2021, que sustituyó al Real Decreto 2060/2008 y lleva aplicándose desde el 2 de enero de 2022. Cubre la instalación, las inspecciones periódicas, la reparación y la modificación de equipos con una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.
No todo lo que lleva presión entra igual. Quedan fuera, entre otros, los equipos con reglamentación específica que regule esas mismas condiciones, las redes de suministro o distribución de agua (salvo las de uso industrial), las de combustibles, las de agua contra incendios y los equipos de los vehículos. Tampoco se considera instalación la de un equipo compacto móvil sin elementos fijos ni conexión a otros equipos fijos, o el que solo necesita conexión eléctrica.
Lo que decide el trámite es la categoría. El reglamento remite al artículo 13 y al anexo II del Real Decreto 709/2015, que clasifica cada equipo según dos factores:
- Grupo de fluido. El grupo 1 reúne las sustancias peligrosas, como gases inflamables, comburentes o tóxicos. El grupo 2, todas las demás, como el aire comprimido o el agua.
- Tipo de equipo y tamaño. Por presión y volumen (PS × V) en recipientes, o por presión y diámetro en tuberías. De ahí sale la escala de categorías I a IV.
Por debajo de la categoría I están los equipos del artículo 4.3 de ese real decreto. Si la instalación no requiere proyecto, todos sus equipos están en ese nivel y no se le conectan recipientes transportables, no necesita registro, placa ni inspecciones periódicas, aunque el usuario sigue teniendo que conservar las instrucciones y hacer el mantenimiento. Los equipos de categorías I a IV sí exigen las tres cosas.
INSTRUCCIONES TÉCNICAS
ITC del Real Decreto 809/2021
Proyecto o memoria: los criterios del anexo II
El reglamento parte de que toda instalación lleva proyecto y luego define qué es de menor riesgo. Se multiplica la presión máxima de servicio en bar por el volumen en litros de los equipos, y requieren proyecto:
- Las instalaciones cuya suma de productos supera 25.000, con todos los equipos conectados de forma permanente.
- Las sometidas a llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento o reacciones químicas, como autoclaves o reactores, si la suma supera 10.000.
- Las que contienen fluidos peligrosos por encima de ciertas cantidades. Por ejemplo, 10 kg de gases inflamables o 50 kg de gases comburentes de categoría 1.
- Las tuberías de categorías II y III incluidas en el artículo 4.1.3 del Real Decreto 709/2015.
Si esos fluidos se guardan además en depósitos o envases sin presión, revisa también la inscripción de almacenamientos de productos químicos.
Lo demás se considera de menor riesgo y se documenta con esquema de principio y plano o croquis firmados por la empresa instaladora. Las ITC pueden fijar otros criterios. En calderas, por ejemplo, la ITC EP-1 distingue clase primera, con memoria técnica, y clase segunda, con proyecto.
QUIÉN INTERVIENE
Instalación con proyecto frente a instalación de menor riesgo
- Proyecto de técnico titulado competente
- Empresa instaladora EIP-2
- Certificado de dirección técnica, o de instalación que lo incluya
- Certificado de instalación
- Declaraciones de conformidad
- Esquema de principio y croquis; en Madrid, memoria técnica
- Empresa instaladora EIP-1; EIP-2 en calderas
- Sin certificado de dirección técnica
- Certificado de instalación
- Declaraciones de conformidad
Cómo es el registro en la Comunidad de Madrid
En Madrid el trámite se hace a través de una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), según la Orden de 23 de marzo de 2016. Esa orden y la ficha de la sede electrónica siguen nombrando el reglamento de 2008, pero las exigencias técnicas actuales son las del Real Decreto 809/2021. A diferencia de la baja tensión, aquí presenta el titular o su representante.
- Pruebas en el lugar de emplazamiento. Se hacen una vez terminada la instalación. Para las de proyecto, la Comunidad puede exigir que las supervise un organismo de control.
- Presentación ante la EICI. Con el modelo normalizado, el justificante de tasa y tarifa, el proyecto o la memoria técnica, los certificados y las declaraciones de conformidad o certificados de fabricación. Con proyecto se añade el certificado de las pruebas.
- Justificante. Si la documentación está completa, la EICI emite el justificante de presentación, que no supone conformidad técnica con el contenido.
- Placa. Con el justificante ya se puede colocar la placa en cada equipo. En Madrid la suministran las EICI, según la Resolución de 10 de febrero de 2023.
- Inspección de la EICI. La orden prevé además que la EICI inspeccione una parte de los expedientes: en general todos los de proyecto incluidos en una ITC, la mitad de los demás con proyecto y el 15 % de los de memoria, porcentajes que la Dirección General puede modificar.
Las ampliaciones, las modificaciones por incorporación o sustitución de equipos y los cambios de emplazamiento siguen las mismas condiciones que una instalación nueva. En las ampliaciones, para saber si hace falta proyecto solo se tiene en cuenta la parte ampliada. Los cambios de emplazamiento se acompañan, si procede, de la inspección de nivel C en vigor.
Inspecciones periódicas: niveles A, B y C
El reglamento organiza las inspecciones periódicas en tres niveles, cada uno con su agente y su plazo máximo, que se cuenta desde la fecha de fabricación o desde la última inspección:
ANEXO III, TABLA 1
Recipientes: agente y plazo máximo según categoría y grupo de fluido
| Nivel | I-2 y II-2 | I-1, II-1, III-2 y IV-2 | III-1 y IV-1 |
|---|---|---|---|
| A: en servicio | Empresa instaladora, 4 años | Empresa instaladora, 3 años | Empresa instaladora, 2 años |
| B: fuera de servicio | Organismo de control, 8 años | Organismo de control, 6 años | Organismo de control, 4 años |
| C: con prueba de presión | No obligatorio | Organismo de control, 12 años | Organismo de control, 12 años |
- Nivel A: comprobación de la documentación e inspección visual de las partes a presión, accesorios de seguridad y dispositivos de control, sin parar el equipo.
- Nivel B: lo anterior más el examen de las zonas de mayor esfuerzo y corrosión, medida de espesores, prueba de accesorios de seguridad y los ensayos no destructivos necesarios. Se hace con el equipo fuera de servicio.
- Nivel C: nivel B más prueba hidrostática, o una prueba sustitutiva admitida.
Hay tablas propias para otros equipos. Los generadores de vapor o agua sobrecalentada y las calderas de la ITC EP-1 van a 1, 3 y 6 años. Las tuberías pasan nivel B cada 6 o 12 años según categoría, y nivel C cada 12 cuando procede. En recipientes de aire comprimido o nitrógeno con un producto inferior a 5.000, la tabla admite que las inspecciones las realice una empresa instaladora. Los niveles B y C se anotan en la placa, y sus certificados se presentan ante el órgano competente.
Equipos funcionando sin registrar
Esta situación es frecuente y el margen se ha estrechado. El periodo estatal de regularización del Real Decreto 809/2021 terminó el 2 de enero de 2025. Según las instrucciones de la Comunidad de Madrid de abril de 2025, los equipos puestos en servicio antes de la orden de 2016 que no constan en el registro deben seguir su disposición transitoria tercera:
- Documentación de los artículos 6 o 7 de la orden ante la EICI, que la revisa técnicamente en un máximo de diez días.
- Inspección de nivel C por organismo de control, obligatoria incluso para equipos que, siendo nuevos, estarían exentos de su intervención.
- Declaración CE de conformidad o certificado de fabricación. La vía para quienes no los tenían también ha vencido, así que solo pueden registrarse los equipos que dispongan de ellos.
Si te falta esa documentación, lo primero es analizar el caso antes de gastar en inspecciones, porque el registro puede no ser viable.
Obligaciones del titular una vez en servicio
Además de encargar las inspecciones, el artículo 9 del REP te pide examinar los equipos al menos una vez al año: corrosión y calorifugado, anclajes, fugas, manómetros, válvulas de seguridad, purga de condensados y placas. Debes llevar al día un registro con equipos, inspecciones, mantenimientos, reparaciones y modificaciones.
Tras una reparación de partes a presión, hecha por empresa reparadora habilitada o por el fabricante, un organismo de control debe inspeccionar el equipo y pasar nivel C antes de volver a ponerlo en marcha. Y si hay un accidente con daños importantes, hay que notificarlo a Industria en un máximo de 24 horas y enviar un informe en el plazo de un mes.
Dos ejemplos prácticos
Ejemplo: un taller mecánico en Alcobendas con un calderín de aire de 500 litros a 11 bar conectado de forma fija. El producto es 5.500, muy por debajo de 25.000, y el aire es fluido del grupo 2, así que no lleva proyecto. Si su categoría es I o superior, una empresa EIP-1 lo instala, firma certificado y memoria, se presenta ante la EICI y se coloca la placa. Las inspecciones dependerán de esa categoría.
Ejemplo: una industria alimentaria en Fuenlabrada que monta un autoclave de 2.000 litros a 6 bar. El producto es 12.000, por debajo de 25.000, pero al ser un equipo con aportación de calor el límite es 10.000: necesita proyecto, empresa EIP-2 y certificado de dirección técnica, o certificado de instalación que lo incluya. Además, esa instalación entraría en el grupo de expedientes con posible inspección de la EICI.
Puedes ver cómo encaja este trámite con el resto en registro y legalización de instalaciones. Si además necesitas apoyo técnico continuado en planta, revisa nuestra consultoría de ingeniería industrial.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué presión se aplica el reglamento?
A partir de una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Otra cosa es que el equipo necesite registro: eso depende de su categoría y de si la instalación requiere proyecto.
¿Hay que registrar un compresor de aire?
Depende. Un equipo compacto móvil que solo necesita conexión eléctrica no se considera instalación. Un calderín fijo de categoría I o superior sí debe acreditarse ante la EICI antes de ponerse en servicio.
¿Qué es la placa de instalación e inspecciones periódicas?
Es la placa que llevan los equipos de categorías I a IV. Indica el número de identificación, la presión máxima de servicio, la presión de prueba, la categoría y grupo, y las fechas y niveles de inspección B y C. En Madrid la suministran las EICI.
¿Quién hace las inspecciones periódicas?
Por regla general, el nivel A lo hace una empresa instaladora habilitada, y los niveles B y C un organismo de control. Hay excepciones en las ITC y en algunas tablas, como los extintores, que van por empresas mantenedoras cada cinco años.
¿Cada cuánto se inspecciona un depósito de aire comprimido?
Depende de su categoría. El aire es fluido del grupo 2: en categorías I y II, nivel A cada 4 años y nivel B cada 8, sin nivel C obligatorio; en III y IV, nivel A cada 3, nivel B cada 6 y nivel C cada 12.
¿Puedo registrar un equipo antiguo sin documentación?
Según las instrucciones vigentes de la Comunidad de Madrid, solo si dispone de declaración CE de conformidad o de certificado de fabricación, según corresponda, además de la inspección de nivel C. El plazo especial para quienes carecían de ellos ya venció.
¿Qué pasa si cambio de sitio un equipo ya instalado?
El cambio de emplazamiento se trata como una instalación nueva. Hay que volver a tramitarlo y aportar, si procede, la inspección de nivel C en vigor.
¿Las instalaciones frigoríficas siguen este mismo registro?
Tienen su propio reglamento y su trámite, que explicamos en registro de instalaciones frigoríficas. Si tu sala combina ambos tipos de equipos, conviene revisar cada uno por separado.
Cuéntanos qué equipos tienes
Mándanos una relación de los equipos con su presión, volumen, fluido y año, y dinos si son nuevos o ya funcionan. Te decimos qué categoría tienen, qué documentación falta y cómo plantear el expediente. Contacta con nosotros y lo vemos.