Puesta en servicio de instalación eléctrica de baja tensión

La puesta en servicio de una instalación eléctrica de baja tensión exige proyecto o memoria, certificado, inspección cuando toca y registro. Preparamos y revisamos tu expediente para que llegue bien planteado a la EICI en la Comunidad de Madrid.

Qué hacemos en expedientes de baja tensión

Ayudamos a revisar, preparar y ordenar la documentación de instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión, tanto para nuevas puestas en servicio como para ampliaciones, modificaciones y otras actuaciones documentales relacionadas.

Qué documentación suele entrar en juego

  • Solicitud de registro

  • Proyecto o memoria técnica de diseño

  • Certificado de instalación eléctrica

  • Certificado de dirección de obra, cuando proceda

  • Justificación de variaciones respecto al proyecto o a la memoria

  • Documentación adicional en autoconsumo, temporales o recarga de vehículo eléctrico

Qué abarca una instalación de baja tensión

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) regula las instalaciones de hasta 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en continua: redes de distribución interna, cuadros eléctricos, protecciones diferenciales, tomas de tierra, alumbrado de emergencia y el resto de la instalación. Está en naves, talleres, locales comerciales, oficinas y viviendas, y su aparente sencillez no la libra de proyecto o memoria, certificados y revisiones, sobre todo en locales de pública concurrencia o en zonas con riesgo de incendio o explosión.

Legalización de instalaciones nuevas y existentes

Que la luz funcione no significa que la instalación esté legalizada. Según la potencia, el tipo de actividad y el emplazamiento, hay que presentar proyecto o memoria técnica, el certificado de instalación y documentación complementaria como planos, esquemas unifilares o manuales de uso.

Si tu instalación lleva años funcionando sin respaldo documental, se puede regularizar: un técnico comprueba si cumple los requisitos actuales y, si no los cumple, se define la adecuación necesaria antes de tramitarla.

Inspecciones iniciales y periódicas

Algunas instalaciones necesitan una inspección inicial antes de su puesta en servicio (por ejemplo, locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión o industrias de cierta potencia) y, después, inspecciones periódicas con la frecuencia que marca el REBT según el uso. En ellas se revisan las protecciones, la continuidad de los conductores, la resistencia de puesta a tierra y la señalización de cuadros y dispositivos. Las deficiencias detectadas deben corregirse; si no se hace, la instalación puede quedar fuera de servicio.

A quién va dirigido

  • Talleres industriales, fábricas y naves logísticas, con cuadros, maquinaria y tomas múltiples en entornos exigentes.
  • Locales de pública concurrencia, como restaurantes, clínicas o centros educativos.
  • Empresas de climatización y refrigeración que instalan equipos eléctricos de potencia elevada.
  • Instaladores eléctricos que necesitan apoyo técnico y documental para registrar sus instalaciones.
  • Ingenierías y constructoras que no pueden permitirse retrasos por expedientes incompletos.

Qué riesgos tiene no legalizarla

Además del riesgo técnico (cortocircuitos, derivaciones o sobrecargas que acaban en incendios o daños), la empresa suministradora no puede conectar la instalación sin el certificado de instalación diligenciado, y la aseguradora puede poner problemas ante un siniestro si la instalación no cumple la normativa.

Qué error evitamos

El error típico es presentar la instalación como si todas fueran iguales. No lo son. Algunas requieren proyecto, otras memoria, otras documentación adicional y muchas necesitan una revisión fina para no chocar con la realidad ejecutada.

Nuestro enfoque

Diagnóstico del expediente

Determinamos si la base documental es suficiente y si la instalación está correctamente encuadrada.

Revisión técnica y formal

Comprobamos que certificados, proyecto o memoria y realidad ejecutada no se contradigan.

Preparación para tramitación

Ordenamos el expediente para que llegue con una lógica clara ante la entidad interviniente.

Qué es la puesta en servicio en baja tensión

La puesta en servicio de una instalación eléctrica de baja tensión es el recorrido reglado que va desde el diseño hasta que la distribuidora puede conectarla. Lo fija el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT, Real Decreto 842/2002) y se aplica a las instalaciones de hasta 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en continua.

En una instalación receptora no hay un acta que emita la Administración, como ocurre en muchos expedientes de alta tensión. Lo que abre la puerta al suministro es el certificado de instalación diligenciado, el documento que en el sector se conoce como CIE o boletín. El artículo 18.3 lo dice sin matices: la empresa suministradora no puede conectar la instalación si no recibe esa copia.

EL RECORRIDO

Del diseño al suministro según el artículo 18 del REBT

1

Diseño
  • Proyecto o memoria técnica
  • Antes de ejecutar
2

Ejecución
  • Empresa instaladora
  • Verificaciones previas
3

Control
  • Inspección inicial si procede
  • Certificado de instalación
4

Registro
  • EICI en Madrid
  • Copia para la distribuidora

Con proyecto, además, dirección de obra de un técnico titulado competente.

¿Proyecto o memoria técnica? Los límites de la ITC-BT-04

La primera decisión del expediente es qué documento técnico le corresponde. La ITC-BT-04 enumera las instalaciones que necesitan proyecto firmado por técnico titulado competente; todas las demás se resuelven con Memoria Técnica de Diseño (MTD), que puede firmar la empresa instaladora o un técnico. La ITC-BT-05 decide, por su parte, cuáles pasan inspección de un organismo de control. Conviene leer las dos juntas:

UMBRALES DEL REBT

Cuándo hay proyecto y cuándo inspección inicial

Instalación Proyecto (potencia prevista) Inspección inicial (potencia instalada)
Industrias en general Más de 20 kW Más de 100 kW, si lleva proyecto
Locales de pública concurrencia ✔ Siempre ✔ Siempre
Riesgo de incendio o explosión ✔ Siempre, salvo aparcamientos Clase I; aparcamientos desde 25 plazas
Aparcamientos Ventilación forzada, siempre; natural, más de 5 plazas Desde 25 plazas
Locales mojados Más de 10 kW Más de 25 kW
Piscinas Más de 5 kW Más de 10 kW
Quirófanos y salas de intervención ✔ Siempre ✔ Siempre
Alumbrado exterior Más de 5 kW Más de 5 kW
Recarga de vehículo eléctrico Más de 50 kW; exterior, más de 10 kW; modo 4, siempre Las estaciones de recarga con proyecto
Vivienda unifamiliar Más de 50 kW ✘ No
Edificios de viviendas, comercios y oficinas sin pública concurrencia Más de 100 kW por caja general de protección ✘ No por este motivo

La tabla resume los casos más frecuentes, no los sustituye: la instrucción incluye otros grupos, como locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión, bombas de agua, generadores y convertidores, instalaciones temporales o redes de distribución. Si una instalación encaja en varios grupos, se aplica el criterio más exigente.

Con las ampliaciones hay tres reglas que suelen pasarse por alto. Requieren proyecto:

  • Las ampliaciones de los grupos b, c, g, i, j, l y m de la ITC, y las modificaciones de importancia de cualquier instalación que necesitara proyecto.
  • Las ampliaciones que hacen que una instalación supere el límite de potencia que antes no alcanzaba.
  • Las ampliaciones de instalaciones con proyecto cuando, en una o en varias veces, se supera el 50 % de la potencia del proyecto anterior.

En Madrid, la Orden 9344/2003 considera modificación de importancia la que afecta a más del 50 % de la potencia instalada o a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aunque baje la potencia.

Cómo se tramita en la Comunidad de Madrid

El procedimiento madrileño parte del Decreto 38/2002 y de la Orden 9344/2003. Esta orden nació para instalaciones no industriales, pero la Orden 163/2024 amplió su ámbito y hoy recoge también las industriales, por lo que estas ya siguen el mismo camino a través de una Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). Quedan fuera, entre otras, las redes de distribución y las infraestructuras de recarga de más de 3.000 kW sometidas a autorización.

La presentación corresponde a la empresa instaladora, o a su representante, ante la EICI que elija libremente. Según el procedimiento que la Comunidad fija a estas entidades (revisión de mayo de 2025), la secuencia es esta:

  1. Alta del expediente. La EICI comprueba la tasa de la Comunidad, su propia tarifa, el modelo oficial de solicitud y el contenido mínimo. Cada EICI fija su tarifa y la tasa se publica en la sede electrónica.
  2. Revisión documental, en un máximo de diez días, para los expedientes con proyecto y para los de memoria a los que les toque inspección.
  3. Subsanación. Si hay defectos, la instaladora dispone de diez días hábiles. En instalaciones sin inspección, agotado ese plazo, la EICI da por desistido el expediente.
  4. Inspección. Es automática si el REBT la exige y por muestreo en el resto. No debe superar los 25 días hábiles desde el inicio del expediente.
  5. Registro. Con todo correcto, la EICI cierra el expediente y entrega el certificado diligenciado para solicitar el suministro.

Más allá de los documentos habituales, hay tres que suelen frenar el expediente: el dosier de información al usuario, con esquema unifilar y croquis de trazado; el contrato de mantenimiento si el local entra en el anexo I de la Orden 7955/2006, sobre pública concurrencia y alumbrado público; y el certificado de inspección periódica vigente cuando amplías o modificas una instalación sujeta a esa inspección. Sin este último se puede abrir el trámite, pero no terminarlo.

Inspecciones: plazos, calificación y qué pasa con los defectos

Las instalaciones que necesitaron inspección inicial pasan una inspección periódica cada 5 años. Las zonas comunes de edificios de viviendas tienen plazo de 10 años, y aquí Madrid va más allá que el reglamento estatal: el REBT habla de más de 100 kW, mientras que el Decreto 17/2019 obliga a todos los edificios destinados principalmente a viviendas con más de dieciséis suministros. La primera toca a los diez años de la legalización.

La revisión debe hacerla un organismo de control habilitado. En las instalaciones no industriales, pedirá el certificado de instalación y el proyecto o memoria con al menos diez días de antelación, y sin esa documentación no inspecciona. El resultado puede ser:

ITC-BT-05

Las tres calificaciones de una inspección

Favorable
  • Sin defectos graves ni muy graves
  • Los leves se corrigen antes de la siguiente
Condicionada
  • Al menos un defecto grave o un leve repetido
  • Nueva: sin suministro hasta corregirlo
  • En servicio: plazo máximo de 6 meses
Negativa
  • Al menos un defecto muy grave
  • Nueva: no entra en servicio
  • En servicio: se comunica de inmediato a la Administración

Dos situaciones que recoge el Decreto 17/2019 para instalaciones no industriales merecen atención si la tuya tiene historia. Las ampliaciones o modificaciones que nunca se tramitaron son defecto grave, con un máximo de seis meses para legalizarlas. Y en instalaciones anteriores al REBT de 2002, la falta de esquemas unifilares y de la relación de cuadros en la documentación es un defecto grave documental que se subsana aportándolos firmados por empresa instaladora o técnico competente.

Casos que se tramitan de forma distinta

  • Autoconsumo. La documentación se añade según la instrucción vigente de la Comunidad. Las instalaciones sin excedentes que generan en baja tensión van por EICI, salvo las excepciones ligadas a suministros en alta tensión. Con excedentes también, si no superan 500 kW y se conectan a una instalación consumidora en baja tensión; el resto se autoriza en la Dirección General.
  • Recarga de vehículo eléctrico. Además de los límites de la tabla, la sede pide el anexo correspondiente del grupo de trabajo del REBT y, cuando sea exigible, una declaración sobre la inspección periódica del garaje. No hace falta proyecto para recarga en aparcamientos existentes de edificios de viviendas si la nueva instalación no llega a los umbrales del grupo z. Si es tu caso, mira nuestra página de punto de recarga para vehículos.
  • Instalaciones temporales. Ferias y exposiciones pueden agrupar la documentación bajo una dirección de obra común, y en montajes repetidos idénticos se puede prescindir del diseño tras registrar el primero.
  • Reformas sin antecedentes. Si la instalación es anterior a la Orden 9344/2003 y la EICI no la localiza, se admite tramitar sin antecedentes aportando un contrato de suministro anterior a 2003 o una declaración responsable.
  • Instalaciones petrolíferas. Las de carburantes y combustibles líquidos quedan fuera de esta orden, así que su parte eléctrica hay que plantearla junto al proyecto de instalación petrolífera.

Dos ejemplos prácticos

Ejemplo: una cafetería de 70 m² en un local de Alcobendas. Bares, cafeterías y restaurantes son pública concurrencia sea cual sea su ocupación, de modo que la potencia no importa: lleva proyecto, dirección de obra, inspección inicial antes de registrarse e inspección cada cinco años. Además, si entra en el anexo de la Orden 7955/2006, habrá que aportar el contrato de mantenimiento. Este expediente eléctrico convive con el de la actividad, que se prepara aparte en el proyecto de actividad.

Ejemplo: un taller industrial en Coslada que pasa de 60 a 130 kW. La instalación original ya tenía proyecto, por superar los 20 kW de industria general. La ampliación rebasa el 50 % de la potencia prevista, así que necesita proyecto nuevo y dirección de obra. Como la potencia instalada resultante supera los 100 kW, también hay inspección inicial, y a partir de ahí, periódica cada cinco años.

Instalaciones en las que hemos trabajado

Hemos legalizado y registrado instalaciones de baja tensión en estaciones de Metro de Madrid (Núñez de Balboa, Atocha, Avenida de América, Gran Vía y Tribunal), en sucursales del Banco de España en Alicante, A Coruña y Valladolid y en las líneas de baja tensión del aeropuerto de Zaragoza. También las instalaciones fotovoltaicas de baja tensión de estaciones de Renfe. Tienes más casos en proyectos y el panorama general en registro y legalización de instalaciones.

Preguntas frecuentes

¿La baja tensión se tramita igual que la alta tensión?

No. En Madrid la baja tensión se presenta ante una EICI, con la empresa instaladora como presentadora. La alta tensión sigue otro procedimiento ante la dirección general competente en energía, con proyecto siempre. Lo explicamos en legalización de instalaciones de alta tensión.

¿Quién firma el certificado de instalación eléctrica?

Lo emite la empresa instaladora en baja tensión que ha ejecutado los trabajos y lo suscribe un instalador de esa empresa, con el modelo oficial. Un ingeniero puede firmar el proyecto y la dirección de obra, pero no sustituye ese certificado.

¿Cada cuánto hay que pasar la inspección de baja tensión?

Cada 5 años las instalaciones que necesitaron inspección inicial y cada 10 las zonas comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW. En Madrid, esta última obligación alcanza además a los edificios con más de dieciséis suministros.

¿El proyecto tiene que ir visado?

En Madrid la sede electrónica admite el proyecto visado por el colegio oficial o acompañado de una declaración responsable del técnico. Lo mismo vale para el certificado de dirección de obra.

¿Podéis revisar instalaciones con recarga de vehículo eléctrico?

Sí, sobre todo cuando la instalación arrastra condicionantes previos del garaje o del edificio. Comprobamos si hace falta proyecto, si la inspección periódica del garaje está en regla y qué anexo pide la EICI.

¿Trabajáis ampliaciones y reformas?

Sí. Muchas consultas llegan por modificaciones de instalaciones existentes. Antes de nada miramos si la ampliación exige proyecto y si la inspección periódica está vigente, porque sin ella el expediente no se puede cerrar.

¿Puedo tener luz antes de terminar el trámite?

Solo de forma excepcional. El artículo 18.4 del REBT permite pedir al órgano competente un suministro provisional cuando hay circunstancias objetivas y justificadas, con garantías de seguridad, y limitado a esa necesidad concreta. Requiere una resolución motivada.

¿Qué pasa si la instalación funciona pero nunca se registró?

Hay que evaluarla frente al reglamento, corregir lo que no cumpla y tramitarla como corresponda. Si la detecta una inspección periódica, las partes sin tramitar cuentan como defecto grave y hay seis meses para resolverlo.

Cuéntanos en qué punto está tu instalación

Dinos qué tipo de instalación es, qué potencia tiene y si es nueva, una ampliación o lleva años funcionando. Te diremos si le toca proyecto o memoria, si necesita inspección y qué falta en el expediente. Contacta con nosotros y lo vemos.