Legalización de instalaciones de alta tensión en Madrid
La legalización de instalaciones de alta tensión depende de quién sea el titular: comunicación previa si son de uso exclusivo, autorización si son de distribución o generación. Redactamos el proyecto y preparamos el expediente hasta la puesta en servicio.

¿Qué se considera una instalación de alta tensión?
Se considera alta tensión toda instalación de corriente alterna trifásica de más de 1 kV entre fases. Es una clasificación técnica y legal, regulada por los reglamentos estatales de instalaciones y de líneas de alta tensión.
Estas instalaciones no solo comprenden líneas aéreas o subterráneas, sino también centros de transformación, interruptores, celdas, embarrados y protecciones. Cada componente forma parte de un engranaje delicado, que debe ser diseñado, montado y mantenido bajo criterios estrictos de seguridad, durabilidad y fiabilidad eléctrica.
¿Qué obligaciones tiene el titular de la instalación?
El titular —ya sea un parque industrial, un complejo logístico o una planta de producción— no puede desentenderse de sus responsabilidades. La normativa exige que toda instalación esté legalizada por la vía que le corresponda y que cuente con un proyecto firmado por técnico competente.
Además, debe mantenerse un expediente técnico completo: planos, memoria descriptiva, certificado de dirección de obra, acta de pruebas y, si procede, declaración de conformidad del fabricante. Todo ello no como simple adorno administrativo, sino como escudo jurídico ante posibles incidentes o revisiones por parte de la administración.
Legalizar una instalación de alta tensión: más que una obligación
¿A quién se dirige este servicio?
Inspecciones, mantenimiento y puesta en marcha
Una vez legalizada, la instalación no puede quedar al abandono técnico. Las inspecciones periódicas, al menos cada tres años, son obligatorias. En ellas se verifica que los niveles de aislamiento, las protecciones, las distancias de seguridad y la señalización cumplen lo dispuesto por el reglamento.
Autorización y puesta en servicio: qué casos encajan
Las instalaciones de consumidores para uso exclusivo van por comunicación previa, pero otras necesitan un expediente de autorización y puesta en servicio. Es el caso de:
- Instalaciones que se van a ceder a la empresa distribuidora.
- Instalaciones de producción, transporte o distribución de energía eléctrica.
- Instalaciones abastecidas por recursos propios o renovables, y el autoconsumo en los supuestos que encajan en este procedimiento.
- La transmisión de estas instalaciones.
Lo primero es confirmar que el expediente debe ir por esta vía y no por un procedimiento específico distinto. Después revisamos todo el paquete técnico y administrativo (proyecto, hojas de características, planos, documentación de representación, datos del titular y justificantes) antes de presentarlo, para no exponerlo a requerimientos.
Cambios de titularidad
Un cambio de titular no debería resolverse con improvisación, y menos aún si la instalación arrastra carencias previas. Revisamos la documentación existente para que el cambio se tramite con el expediente en orden.
Si tu instalación es de baja tensión, el procedimiento es otro: consulta nuestra página de tramitación, puesta en servicio e inspección de instalaciones eléctricas en baja tensión.
Qué normativa rige la alta tensión
La legalización de instalaciones de alta tensión se apoya en dos reglamentos estatales y una norma autonómica. Se considera alta tensión la corriente alterna trifásica de más de 1 kV entre fases, y a partir de ahí todo depende del elemento:
- Real Decreto 337/2014 (ITC-RAT 01 a 23): subestaciones, centros de transformación, aparamenta y demás instalaciones de alta tensión.
- Real Decreto 223/2008 (ITC-LAT 01 a 09): líneas aéreas y subterráneas.
- Decreto 86/2025 de la Comunidad de Madrid: grupos de instalaciones, autorizaciones, comunicaciones y responsabilidades en la región.
Este último es la novedad. Se publicó en el BOCM el 31 de octubre de 2025, entró en vigor al mes y derogó el Decreto 70/2010, que aún citan muchas guías. Los procedimientos iniciados antes siguen con la norma anterior. Si tu expediente es nuevo, revisa que lo que estés leyendo esté actualizado.
Los dos reglamentos clasifican las instalaciones por tensión nominal, y la categoría condiciona el diseño, la empresa instaladora y parte de los controles:
CATEGORÍAS
Cómo se clasifica una instalación por su tensión
Centro de transformación de una fábrica
Línea de 45 kV
Subestación de gran consumo
Red de transporte
¿Autorización o registro? Los cinco grupos de Madrid
Esta es la confusión más habitual. Autorización y registro no son dos fases del mismo trámite, sino dos caminos. El artículo 20 del RAT es claro: las instalaciones que no son de empresas de producción, transporte o distribución y no se van a ceder no necesitan autorización administrativa. El Decreto 86/2025 lo aterriza en cinco grupos:
DECRETO 86/2025
Qué trámite sigue cada grupo de instalaciones
| Grupo | Qué incluye | Cómo se tramita |
|---|---|---|
| Primero | Transporte secundario, distribución singular, producción no renovable de más de 500 kW, utilidad pública o evaluación ambiental | Autorización previa, de construcción y de explotación, con información pública |
| Segundo | Distribución según proyectos tipo aprobados, fuera de zonas protegidas | Aprobación anual de proyectos tipo y autorización de explotación |
| Tercero | Consumidores para uso exclusivo: subestaciones, centros de transformación, líneas, autoconsumo sin excedentes en alta, grupos de emergencia, recarga | ✔ Comunicación previa, sin autorización |
| Cuarto | Equipos auxiliares de emergencia de empresas de transporte y distribución | Autorización de construcción y explotación |
| Quinto | Resto de distribución, producción renovable, almacenamiento, líneas directas, recarga de más de 3.000 kW | Previa y de construcción en una sola solicitud, y de explotación; según la potencia, solo explotación |
Dos reglas afectan a los grupos con autorización. Todas ellas exigen permisos de acceso y conexión en vigor, y las solicitudes se entienden desestimadas si no se resuelven en plazo, por lo que el silencio no te autoriza a construir. En el grupo primero, además, el expediente pasa un mes de información pública y consulta a las administraciones y empresas afectadas.
Si tu instalación es de producción, conviene ver también el servicio de energías renovables, porque el expediente eléctrico es solo una parte del proyecto.
Centro de transformación o línea propia: el grupo tercero, paso a paso
Es el caso de la fábrica, el centro logístico o el centro de datos que tiene su propia instalación. La comunicación se presenta ante la dirección general competente en energía, no ante una EICI, y hoy la sede electrónica la asigna a la de Transición Energética y Economía Circular.
GRUPO TERCERO
De la idea a la comunicación de puesta en servicio
- Técnico titulado competente
- Siempre obligatorio
- Empresa instaladora de alta tensión
- Dirección de obra
- Verificaciones previas
- Inspección inicial favorable
- Anexo III del decreto
- Antes de poner en servicio
La comunicación la presenta el titular antes de poner la instalación en servicio.
Qué se verifica antes. La empresa instaladora, con el director de obra, comprueba entre otras cosas las tensiones de paso y contacto, las distancias de aislamiento si no hay ensayos previos, el funcionamiento de relés y enclavamientos, y que existan el esquema unifilar y los manuales.
Inspección inicial. Aquí hay que distinguir. La norma estatal solo la exige por encima de 30 kV. En Madrid, en cambio, el anexo III pide para todo el grupo tercero la certificación de inspección inicial favorable de un organismo de control. En líneas de hasta 30 kV puede hacerla un técnico titulado con certificado de cualificación individual.
Qué acompaña a la comunicación. Además del proyecto firmado electrónicamente, los certificados de instalación y de dirección de obra y la justificación de la tasa:
- Documento del autor del proyecto con su titulación y su declaración de competencia y de no inhabilitación.
- Hoja de características principales en modelo normalizado.
- Contrato de mantenimiento con empresa habilitada, salvo exención por medios propios.
- Declaraciones de conformidad de los componentes obligados a ello.
- Declaración responsable del titular: uso exclusivo, permisos de terceros afectados y situación ante la evaluación ambiental.
Si hay líneas subterráneas, el titular debe además publicar y mantener sus datos en la plataforma digital de infraestructuras de servicios públicos. Es fácil de olvidar.
Instalaciones que se ceden a la distribuidora
Cuando un promotor construye una línea o un centro de transformación que pasará a la empresa distribuidora, ya no estás ante una instalación de uso exclusivo. El artículo 20.3 del RAT la somete al régimen de autorizaciones del Real Decreto 1955/2000. El proyecto debe seguir las especificaciones particulares aprobadas a esa empresa y conviene enviárselo antes de ejecutar: si lo recibe, tiene la responsabilidad de revisarlo. La distribuidora podrá verificar la instalación antes de aceptarla por escrito, y en la puesta en servicio se aporta el documento de cesión.
Mantenimiento e inspecciones después del registro
Las instalaciones de alta tensión de particulares deben pasar una inspección periódica al menos cada tres años, antes de que venza la anterior. La obligación es general y alcanza también a las que están fuera de servicio sin haberse desmantelado.
- En el RAT la inspección la hace un organismo de control.
- En líneas de hasta 30 kV puede sustituirse por una verificación de un técnico titulado con certificado de cualificación individual (ITC-LAT 05).
- Los incumplimientos deben subsanarse en un máximo de seis meses, y actas o certificados se comunican a la dirección general.
La distribuidora también tiene voz: puede pedirte el último certificado de inspección y el contrato de mantenimiento en vigor, y debe interrumpir el suministro si detecta un peligro muy grave e inminente.
Modificaciones, cambios de titular y bajas
Para instalaciones del grupo tercero, el Decreto 86/2025 gradúa las obligaciones según el alcance de la actuación:
- Ampliación o modificación general: mismo procedimiento que una instalación nueva, con proyecto de lo ampliado y de lo que resulte afectado.
- Solo comunicación, en el mes siguiente, con certificado de técnico: cambiar el transformador por otro del tamaño inmediatamente superior sin tocar vanos, conductores ni otros elementos, y dentro de la potencia máxima admisible del centro; o cambiar conductores o aparamenta sin modificación importante.
- Sin comunicación: renovar elementos por mantenimiento o avería con otros de características similares.
- Cambio de titular: no requiere autorización. El nuevo titular lo comunica en un mes desde que se hace efectivo, con el contrato de mantenimiento a su nombre. La sede electrónica pide también un certificado de inspección periódica favorable.
- Baja: declaración responsable en el mes siguiente al desmantelamiento.
En los grupos primero, segundo, cuarto y quinto, transmisión y cierre sí necesitan autorización. Para la transmisión, la solicitud la presenta quien va a adquirir la instalación.
Dos ejemplos prácticos
Ejemplo: una planta alimentaria en Getafe con centro de transformación propio de 20 kV. Necesita más potencia y cambia su transformador por el tamaño inmediatamente superior, sin tocar el resto del centro y dentro de su potencia máxima admisible. Basta una comunicación en el mes siguiente con certificado de técnico. Si en lugar de eso instala un segundo transformador con celdas nuevas, tendrá que seguir el procedimiento completo del grupo tercero.
Ejemplo: un polígono en Arganda cuyo promotor tiende una línea subterránea de 20 kV y un centro de transformación para ceder. Al destinarse a la red de distribución, no vale la comunicación de uso exclusivo: hay que pedir autorización, ajustarse a las especificaciones de la distribuidora y aportar el documento de cesión para la puesta en servicio. El grupo concreto depende de las características de la obra.
Proyectos de alta tensión en los que hemos trabajado
Hemos legalizado y registrado instalaciones de alta tensión en estaciones de Metro de Madrid, trabajado en la subestación C-E3 del aeropuerto de Barajas, en sus líneas de alta tensión y en una instalación fotovoltaica de 45 kV, y en la terminal ferroviaria de mercancías de Vicálvaro. También en los centros de datos MAD04 (Madrid) y MAD03 (Meco). Tienes el detalle en proyectos.
Un expediente de alta tensión rara vez va solo. Una planta o un centro de datos suele sumar otros registros, como el de instalaciones frigoríficas o el de equipos a presión. El marco común de todos lo tienes en registro y legalización de instalaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que legalizar una instalación de alta tensión?
Antes de ponerla en servicio, ya sea nueva, una ampliación o una modificación. Si es de un consumidor para uso exclusivo, basta la comunicación previa; si es de distribución, producción o se va a ceder, hace falta autorización.
¿Un centro de transformación particular necesita autorización?
En Madrid, no. Forma parte del grupo tercero: se ejecuta según proyecto y se comunica a la dirección general competente en energía antes de ponerlo en servicio, con inspección inicial favorable.
¿Quién puede certificar una instalación eléctrica de alta tensión?
Intervienen varias firmas. La empresa instaladora de alta tensión emite el certificado de instalación, un técnico titulado competente firma el proyecto y la dirección de obra, y un organismo de control certifica la inspección.
¿Cuánto cuesta legalizar una instalación de alta tensión?
Depende del proyecto, la obra y el grupo de tramitación. A eso se suman la inspección del organismo de control y la tasa de la Comunidad, que se calcula por tramos del presupuesto del proyecto y se publica en la sede electrónica. Para darte una cifra necesitamos ver tu caso.
¿Se tramita ante una EICI, como la baja tensión?
No, en general. La EICI interviene en la baja tensión, tal como explicamos en puesta en servicio de baja tensión. La alta tensión se presenta ante la dirección general competente en energía.
¿Cada cuánto se inspecciona un centro de transformación?
Al menos cada tres años, por un organismo de control. El titular es responsable de que se haga antes de que venza la anterior.
¿Cuál es la distancia mínima entre una línea de alta tensión y una vivienda?
No hay una cifra única. En líneas aéreas con conductores desnudos no se puede edificar en la servidumbre de vuelo, ampliada a cada lado 3,3 m más la distancia de aislamiento que corresponda a la tensión de la línea, con un mínimo de 5 m (ITC-LAT 07, apartado 5.12.2).
¿Sigue vigente el Decreto 70/2010?
No. Lo derogó el Decreto 86/2025, aunque los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor siguen rigiéndose por la norma anterior.
Cuéntanos qué instalación tienes
Dinos qué es (línea, centro de transformación, subestación, generación), a qué tensión trabaja, quién será el titular y en qué punto está. Te decimos qué grupo le corresponde y qué necesita tu expediente. Contacta con nosotros y lo vemos.