Registro Integrado Industrial división C
La división C del Registro Integrado Industrial recoge a las entidades y agentes de seguridad y calidad industrial. En Madrid, laboratorios, certificadoras e inspectoras acreditadas por ENAC tienen formulario propio; los organismos de control, no.
La acreditación, requisito clave
Qué podemos revisar
Qué es la división C
El Real Decreto 559/2010 reserva esta parte del registro a quienes evalúan o respaldan la seguridad y la calidad industrial (artículos 4.2.b y 6.c), y no a quienes fabrican ni a quienes prestan servicios técnicos. Si tu empresa produce, le corresponde la división A. Si es una ingeniería, una consultora o una instaladora, la división B.
El artículo 7.3 la organiza en diez secciones, pero estar en una de ellas no significa usar siempre el mismo trámite:
ARTÍCULO 7.3 Y TRÁMITE DE MADRID
Las diez secciones y su vía
- Entidades auditoras y de inspección
- Entidades de certificación
- Laboratorios de ensayo
- Laboratorios de calibración
- Otros agentes colaboradores
- Organismos de control
- Entidades de acreditación
- Organismos de normalización
- Verificadores ambientales
- Verificadores de emisiones de gases de efecto invernadero
La regla de Madrid es que este formulario vale cuando tu actividad no dispone de normativa específica sobre cómo inscribirse. El reglamento no define qué son los «otros agentes colaboradores», así que esa casilla hay que justificarla caso por caso.
La acreditación de ENAC manda
Madrid exige que la entidad esté acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación para la actividad y el emplazamiento indicados. ENAC es el único organismo nacional de acreditación en España (Real Decreto 1715/2010). Hay que aportar copia del certificado, a nombre de quien solicita y con ese emplazamiento acreditado.
Por eso conviene mirar dos cosas antes de presentar nada: que el certificado no esté a nombre de otra sociedad del grupo y que la sede ya figure en la acreditación.
Por qué los organismos de control van aparte
Pertenecen a la división C, pero la ficha de Madrid les veta este formulario. Su régimen está en el artículo 15 de la Ley 21/1992: acreditación previa, declaración responsable ante la autoridad de industria e inscripción de oficio con los datos de esa declaración. En Madrid siguen el trámite de habilitación de organismos de control, que pide además tarifas y seguro o aval, entre otros documentos.
Cómo se tramita en Madrid
EXPEDIENTE EN LA SEDE
De la acreditación a la inscripción
- Actividad y emplazamiento
- A nombre del solicitante
- Tasa de 45,80 €
- Solo si quieres el acta
- Formulario de la división C
- Certificado de ENAC
- Acta, si la pagaste
Importe de la ficha de la sede: compruébalo antes de pagar.
Revisada la solicitud junto con el certificado, y si está bien rellena, el procedimiento acaba con la inscripción. El acta sirve para demostrar ante terceros que estás inscrito y se envía por notificación telemática. La ficha fija tres meses como tope para resolver, con silencio estimatorio, y remite a la Resolución de 28 de octubre de 2022 (BOCM n.º 273), que aprueba los modelos.
Una vez inscrito, el registro guarda tus ámbitos de actuación (artículo 5.1.c). Son variaciones que debes reflejar el traslado, el cambio de titularidad y el cambio del ámbito material o sectorial (artículo 9.3.b). Dicho de otro modo: si amplías el alcance acreditado, revisa también la inscripción.
Dos ejemplos
Ejemplo: laboratorio de ensayo que abre sede en Alcalá de Henares. Está acreditado para su emplazamiento original. Antes de inscribir la nueva sede necesita que el certificado de ENAC la recoja, porque la ficha pide que figure el emplazamiento solicitado.
Ejemplo: entidad de inspección que quiere actuar como organismo de control. Tiene su acreditación y ve el formulario de la división C como el camino corto. No lo es: para esa función debe ir por la habilitación, y la inscripción llega de oficio después.
Qué revisamos contigo
Comprobamos en qué sección encaja la entidad, si existe una vía específica y si el certificado coincide con la actividad, el titular y el emplazamiento que vas a declarar. Después gestionamos la solicitud en el portal oficial. Si tu duda es de instalaciones y no de entidades, como un almacenamiento de productos químicos o unos equipos a presión, empieza por registro y legalización de instalaciones.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe inscribirse en la división C?
Las entidades y agentes de seguridad y calidad industrial del artículo 7.3 del Real Decreto 559/2010. La vía concreta depende de cada uno: el formulario de Madrid solo sirve si la actividad no tiene otra forma de inscripción regulada.
¿Sirve para organismos de control?
No. Están en la división C, pero la Comunidad de Madrid indica que no pueden usar este trámite. Se habilitan por su procedimiento y se inscriben de oficio.
¿Es imprescindible la acreditación de ENAC?
Para este formulario, sí. Es un requisito de la ficha y debe cubrir la actividad y el emplazamiento que declaras.
¿Importa el emplazamiento o basta con el nombre de la entidad?
Importa. El certificado debe estar a nombre de la solicitante y mostrar acreditado el emplazamiento que se quiere inscribir.
¿Una ingeniería se inscribe en la división C?
No por serlo. Las empresas de ingeniería, consultoría, proyecto, instalación y mantenimiento están en la división B.
¿Hay que pagar tasa?
Solo si pides que te emitan y envíen el acta de inscripción. Sin acta, la ficha no prevé ese pago.
Revisamos tu certificado antes de presentar
Envíanos tu certificado de acreditación y dinos qué sede quieres inscribir. Te decimos si encaja en esta vía. Contacta con nosotros.
