Registro de PCI en establecimientos industriales

El registro de instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales es obligatorio para ponerlas en servicio. En Madrid redactamos el proyecto y preparamos el expediente ante la EICI, con el Real Decreto 164/2025 como referencia.

Qué podemos hacer por tu expediente

Prestamos apoyo técnico para la preparación del registro de instalaciones de prevención y extinción contra incendios en establecimientos industriales, revisando si la instalación está bien definida, si el proyecto y los certificados están alineados y si el expediente puede defenderse sin improvisaciones.

Qué tipo de actuaciones pueden encajar

  • Nuevas instalaciones en naves o establecimientos industriales

  • Modificaciones significativas de sistemas contra incendios

  • Revisión de proyecto técnico y anexos

  • Ordenación documental previa al registro

  • Subsanación de expedientes con observaciones técnicas

Dónde suelen fallar estos expedientes

Falla la coherencia entre lo instalado y lo proyectado, falla la identificación de materiales y equipos, y falla la forma de presentar el conjunto documental. En industria hace falta rigor técnico.

Nuestro enfoque

Diagnóstico inicial

Revisamos si el expediente corresponde realmente a este procedimiento y no a otro.

Revisión documental

Comprobamos proyecto técnico, certificados, documentación complementaria y datos de titularidad.

Preparación del expediente

Ordenamos la documentación para reducir el riesgo de requerimientos por defectos formales o carencias técnicas.

Qué significa PCI en una nave o en una fábrica

PCI son las siglas de protección contra incendios. En un establecimiento industrial, el reglamento distingue dos partes que se proyectan juntas:

  • Protección pasiva: sale de los requisitos constructivos, como la sectorización, la resistencia al fuego de la estructura, las puertas y compuertas cortafuegos, los sellados y la evacuación. Sirve para prevenir, impedir o retrasar la propagación y facilitar la extinción y la salida.
  • Protección activa: son los medios, equipos y sistemas, manuales o automáticos, que detectan, controlan o extinguen el fuego. Un «sistema PCI» es uno de ellos: detección, bocas de incendio, rociadores, hidrantes o control de humos.

Si tu actividad es un local comercial, una oficina o un hotel, el marco es otro. Lo explicamos en protección contra incendios en edificios.

Qué reglamento se aplica: el RSCIEI de 2025

El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el Real Decreto 164/2025, entró en vigor el 10 de mayo de 2025 y derogó el Real Decreto 2267/2004. Dice qué necesita el establecimiento. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, Real Decreto 513/2017) dice cómo se diseñan, instalan y mantienen los equipos.

El RSCIEI alcanza a las actividades industriales, los almacenes industriales, los talleres de reparación de vehículos y sus servicios auxiliares. Hay tres matices que cambian el planteamiento:

  • Almacenes logísticos. Solo cuentan como almacén industrial si su carga de fuego total ponderada y corregida llega a tres millones de megajulios. Por debajo, se estudian con el Código Técnico.
  • Oficinas y otros usos dentro de la nave. Si una zona administrativa, comercial o de pública concurrencia supera 250 m², o un aparcamiento 100 m², debe cumplir el CTE DB-SI como sector independiente.
  • Actividades excluidas. Quedan fuera, entre otras, las agrarias y ganaderas, la extracción de minerales y las instalaciones nucleares y radiactivas.

¿Afecta a un establecimiento que ya funciona?

No hay que adaptarlo por el mero hecho de existir: sigue con la norma con la que se hizo. El RSCIEI de 2025 entra cuando una ampliación o reforma aumenta la superficie o el nivel de riesgo de un sector, o cuando un cambio de actividad deja el establecimiento fuera de su proyecto. Se aplica a la parte afectada, que en general es ese sector. Mantenimiento, inspecciones y comunicación de incendios rigen para todos desde el 10 de noviembre de 2025.

Las obras en marcha o con licencia pedida a tiempo pueden terminarse conforme a la norma de 2004 en un máximo de cuatro años desde la entrada en vigor. Por eso la Comunidad de Madrid mantiene hoy modelos de registro para los dos reglamentos.

Sectores, configuración y riesgo intrínseco

Todo el proyecto parte de tres decisiones, que se toman por este orden:

  • Configuración del edificio. Tipo A si compartes edificio con otros establecimientos (AV o AH según estéis separados en vertical o en horizontal), tipo B si es independiente pero está adosado o a 3 m o menos, y tipo C si está a más de 3 m. Los espacios abiertos son tipo D. El antiguo tipo E ya no aparece.
  • Sectores de incendio. En edificios se divide en sectores; en espacios abiertos, en áreas. El reparto puede seguir el proceso, el almacén o el riesgo de cada actividad.
  • Nivel de riesgo intrínseco. Sale de la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs). Hay ocho niveles: bajo 1-2 (hasta 850 MJ/m²), medio 3-5 (hasta 3.400 MJ/m²) y alto 6-8 (por encima). El cálculo incluye embalajes, palés y materiales de construcción combustibles.

RSCIEI · TABLA 2.1.1

Superficie máxima de cada sector de incendio (m²)

Riesgo intrínseco Tipo AV Tipo AH Tipo B Tipo C
Bajo 1 2.000 6.000 12.000 ✔ Sin límite
Bajo 2 1.000 4.000 8.000 12.000
Medio 3 500 3.500 7.000 10.000
Medio 4 400 3.000 6.000 8.000
Medio 5 300 2.500 5.000 7.000
Alto 6 ✘ No admitido 2.000 4.000 6.000
Alto 7 ✘ No admitido 1.500 3.000 5.000
Alto 8 ✘ No admitido ✘ No admitido ✘ No admitido 4.000

La tabla admite ajustes: la superficie se multiplica por 1,25 si la fachada accesible llega al 50 % del perímetro y por 2 con rociadores en todo el sector (2,5 si se dan ambas cosas). Bajo rasante las cifras bajan. Por eso conviene calcular varias opciones antes de cerrar la distribución: poner rociadores o levantar un muro cortafuegos cambia mucho el resto del proyecto.

Qué instalaciones contra incendios pide cada sector

El anexo III fija la dotación según configuración, riesgo, superficie y actividad. Estos son los umbrales más habituales en una nave aislada (tipo C). En tipos A y B se exigen antes:

  • Extintores: en todos los sectores, salvo zonas de almacén automático sin acceso de personas.
  • Detección y alarma: con riesgo medio, desde 3.000 m² en fabricación y 1.500 m² en almacenamiento. Si no se exige, habrá pulsadores desde 400 m².
  • Bocas de incendio equipadas (BIE): desde 1.000 m² con riesgo medio y 500 m² con riesgo alto. De 25 mm con riesgo bajo o medio y de 45 mm con riesgo alto.
  • Rociadores u otro sistema fijo automático: con riesgo medio, desde 3.500 m² en fabricación y 2.000 m² en almacenamiento; con riesgo alto, desde 2.000 y 1.000 m².
  • Control de humos y calor: con riesgo medio, desde 2.000 m² en fabricación y 1.000 m² en almacenamiento. Los sectores menores de riesgo medio o alto, desde 100 m², pueden resolverlo con huecos de ventilación.
  • Hidrantes: el reglamento separa los de llenado de camiones y los de impulsión directa, cada uno con sus tablas.
  • Columna seca: si la altura de evacuación es de 15 m o más.
  • Abastecimiento de agua: depósito o aljibe y grupo de bombeo cuando lo necesiten BIE, hidrantes o rociadores. Caudal, presión y reserva se calculan para los sistemas que deban funcionar a la vez ante un mismo foco.

También hacen falta alumbrado de emergencia y señalización de los medios manuales. Las salas de equipos eléctricos o electrónicos tienen reglas propias: BIE fuera, junto a la entrada, y preferencia por el gas cuando la extinción automática sea obligatoria, si la evacuación está garantizada. Si además guardas productos químicos, revisa el registro de almacenamiento de productos químicos, porque tiene sus propias exigencias.

Proyecto o memoria técnica

Todo establecimiento nuevo o con modificaciones significativas necesita un proyecto firmado por una persona técnica titulada competente. Se puede sustituir por memoria técnica si se cumplen tres condiciones: menos de 300 m² construidos, todos los sectores de riesgo bajo y sin soluciones alternativas al reglamento.

Esas soluciones existen. Las técnicas de seguridad equivalente y el diseño prestacional permiten apartarse de las prescripciones si se demuestra el mismo nivel de seguridad, con informe favorable de un organismo de control. En naves de polígono ya construidas o edificios existentes caben además «adaptaciones razonables» cuando no hay otra forma de cumplir. Son excepciones que hay que justificar, no un atajo.

ANTES DEL EXPEDIENTE

Cómo diseñamos la PCI de un establecimiento

Qué miramos

Actividad, materiales, alturas de almacenaje, palés, edificio, parcela y accesos para bomberos.
Qué calculamos

Configuración, sectores, carga de fuego, evacuación y resistencia al fuego. Comparamos alternativas de sectorización.
Qué definimos

Protección pasiva y sistemas activos: BIE, rociadores, detección, humos, hidrantes y abastecimiento de agua.
Qué entregamos

Proyecto o memoria técnica con cálculos, planos y justificación de cada exigencia.

Cómo se registra en la Comunidad de Madrid

El RSCIEI habla de una comunicación ante el órgano competente en industria. En Madrid, el camino está en la Orden 3619/2005 y sus resoluciones de noviembre de 2025: la documentación se presenta ante la Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI) que elija el titular o su representante.

REGISTRO EN MADRID

Del proyecto a la inscripción

1

Documentación técnica
  • Proyecto o memoria
  • Certificado final de obra
2

Instaladores y mantenedor
  • Certificado de cada empresa
  • Contrato de mantenimiento
3

Presentación
  • Solicitud según el reglamento aplicable
  • Tasa y tarifa de la EICI
4

Inspección si toca
  • Organismo de control o EICI
5

Inscripción
  • Certificado del registro

Con 1.000 m² o más de sectores de riesgo medio y alto hace falta inspección inicial de un organismo de control.

El certificado final de obra lo firma una persona técnica titulada e indica sectores, riesgo y comprobaciones realizadas. Proyecto y certificado van visados o con declaración responsable del técnico. Cada empresa instaladora aporta su certificado, y hay que tener contrato con una mantenedora habilitada salvo que el titular se habilite para hacerlo él.

La inspección previa depende del caso. Si la suma de sectores y áreas de riesgo medio y alto llega a 1.000 m², o se usan soluciones alternativas o adaptaciones razonables, el reglamento pide acta de inspección inicial de un organismo de control, y la EICI ya no repite la visita. En el resto, la EICI visita el 50 % de las instalaciones con proyecto y el 10 % de las que no lo necesitan. Para el panorama de otros registros, tienes registro y legalización de instalaciones.

Legalizar una instalación existente, modificarla o cambiar de titular

  • Modificación significativa. Es la que aumenta superficie o nivel de riesgo, o la que compromete las exigencias básicas o eleva los requisitos. Requiere repetir proyecto y registro de la parte afectada.
  • Cambio no significativo. No se presenta, pero debes documentarlo y justificarlo por si lo pide la Administración o el organismo de control. Tampoco puede empeorar la seguridad que había.
  • Establecimiento anterior a 2004 sin registro. Madrid prevé la «modificación significativa sin instalación previa» cuando se interviene en él.
  • Cambio de titular. Si el nuevo titular se subroga y la actividad no cambia, no obliga a aplicar el RSCIEI de 2025. La solicitud lleva la trazabilidad del titular y un contrato de mantenimiento a su nombre.

Una actividad nueva suele necesitar además su licencia o declaración. Ese expediente se prepara en paralelo con el proyecto de actividad, y conviene que ambos cuenten lo mismo.

Mantenimiento e inspecciones: lo que le toca al titular

Registrar es el principio. El titular responde de que el establecimiento se use y se mantenga en condiciones, y sus ocupantes deben conocer los sistemas, los sectores, las salidas y cómo actuar.

  • Mantenimiento. El anexo II del RIPCI marca revisiones trimestrales, semestrales, anuales y quinquenales según el equipo, con el tiempo máximo entre dos. Las actas se guardan al menos cinco años.
  • Inspección periódica. Un organismo de control, al menos cada 5 años, con independencia del nivel de riesgo. Comprueba actividad, sectores, riesgo, pasiva, activa y últimas revisiones. Queda acta firmada.
  • Establecimientos anteriores al Real Decreto 2267/2004. También cada 5 años como mínimo, pero limitada a la protección activa.
  • Excepción. No hay inspección periódica con Qs de hasta 42 MJ/m², 120 m² construidos como máximo y recinto propio.
  • Deficiencias. Las significativas tienen plazo máximo de 6 meses. Si hay riesgo grave e inminente, el organismo emite certificado negativo y lo remite a la Comunidad.
  • Incendios. Debes comunicarlos en 15 días hábiles si hay daños personales con atención médica externa, parada total, parada parcial de más de 14 días o daños de más de 30.000 euros.

Los incumplimientos se sancionan por la Ley 21/1992 de Industria. El plan de autoprotección, por su parte, se exige cuando lo pide su normativa específica (Real Decreto 393/2007). También lo elaboramos.

Dos ejemplos prácticos

Ejemplo: una nave logística de 3.000 m² en Coslada, a más de 4 m de sus vecinas. Con una Qs de 1.500 MJ/m² es riesgo medio 4 y cabe en un solo sector de tipo C. Su carga total, 4,5 millones de MJ, la hace almacén industrial. Como almacén de 3.000 m² necesita detección, BIE, rociadores y control de humos, y al superar los 1.000 m² de riesgo medio, acta inicial de organismo de control. Los hidrantes se comprueban aparte en sus tablas.

Ejemplo: un taller de 250 m² en Alcobendas, adosado a otra nave. Es tipo B y, con una Qs de 700 MJ/m², riesgo bajo 2. Basta memoria técnica. Por superficie no se le exigen detección, pulsadores ni BIE, aunque sí extintores. No necesita inspección inicial, puede tocarle la visita de muestreo de la EICI y pasará inspección periódica al menos cada 5 años.

Dónde hemos trabajado

Hemos legalizado y registrado las instalaciones térmicas y de protección contra incendios de la UNED, y tramitamos directamente con administraciones locales y autonómicas. Puedes ver más trabajos en proyectos. En una nave, la PCI suele ir ligada a la parte eléctrica, que tratamos en ingeniería de instalaciones eléctricas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales?

El RSCIEI aprobado por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, en vigor desde el 10 de mayo de 2025. Sustituye al de 2004, que aún rige para establecimientos hechos con él y obras acogidas al régimen transitorio.

¿Qué medidas de protección contra incendios necesita una nave industrial?

Depende de su configuración, riesgo intrínseco, superficie y actividad. Extintores habrá casi siempre; detección, BIE, rociadores o control de humos llegan al superar ciertos umbrales, que son más bajos en almacenamiento y en naves que comparten edificio.

¿Quién hace el proyecto de PCI?

Una persona técnica titulada competente, que firma proyecto o memoria y el certificado final. La instalación la ejecuta una empresa instaladora habilitada, con su propio certificado.

¿Podéis intervenir si la instalación ya está ejecutada?

Sí, si la documentación puede reconstruirse. Antes hay que ver con qué reglamento debe tramitarse y si lo instalado coincide con lo que exige.

¿Cada cuánto se inspecciona un establecimiento industrial?

Al menos cada 5 años, por un organismo de control. La inspección de 10 años del RIPCI es para los casos sin regulación específica, y aquí la hay.

¿Quién tramita el registro en Madrid?

Se presenta ante la EICI que elija el titular o su representante. No se entrega directamente en la Dirección General.

¿Un taller de coches está dentro del reglamento?

Sí. Los talleres de reparación de vehículos figuran expresamente en su ámbito, aunque la actividad sea pequeña. Solo se libran de sus prescripciones los casos de Qs de hasta 42 MJ/m², 120 m² como máximo y recinto propio.

¿Hay que adaptar una nave antigua al reglamento de 2025?

Solo si la amplías, la reformas o cambias de actividad en los términos que fija el real decreto, y en la parte afectada. Las inspecciones periódicas y el mantenimiento sí te afectan aunque no toques nada.

Cuéntanos cómo es tu establecimiento

Dinos qué actividad tienes, qué superficie ocupa, si compartes edificio y si es nuevo, una ampliación o ya está funcionando. Te diremos qué reglamento le corresponde, si necesita proyecto y qué falta para registrarlo. Contacta con nosotros.